Hasta el 28 de febrero los contribuyentes morosos de la Intendencia Municipal de Maldonado podrán regularizar sus obligaciones tributarios gracias al sistema que establece el Decreto Departamental 3775 aprobado por el Intendente para fortalecer la recaudación del año 2003.
Las deudas podrá ser cancelada con las siguientes modalidades de pago, según el artículo tercero:
a)Pago al contado con un 10% (diez por ciento) de bonificación, habilitándose en caso de corresponder y según el tributo el pago del ejercicio 2003, con el descuento financiero dispuesto por las resoluciones 4538/2002 y 4539/2002 del 2 de diciembre de 2002. No les corresponderá la bonificación adicional del Decreto 3712, la que será aplicable a partir del ejercicio 2004 de verificarse el buen cumplimiento de lo convenido.
b)Pago financiado: el mismo podrá ser realizado hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre el saldo.
La primera cuota vencerá el día 15 del mes siguiente a la firma del documento de adeudo, venciendo las cuotas sucesivas los días 15 de cada mes. Para acceder ha dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio 2003 sin el descuento financieros establecido en las resoluciones mencionadas y hasta el 28 de febrero de 2003.
En ambas modalidades de pago, obligatoriamente deberá cumplirse con el pago del ejercicio 2003 en las condiciones establecidas. A todos los efectos se aplicará el valor de la Unidad Indexada (U.I.) al momento efectivo del pago.
Los demás artículos son:
ARTICULO 4. El cumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.
El pago por el ejercicio 2003, para aquellos contribuyentes que opten por el financiamiento de sus adeudos tendrá naturaleza provisoria, hasta la efectiva cancelación del convenio de financiación (Ley. 16.087). En caso de incumplimiento del mismo previsto anteriormente, se restablecerá el monto adeudado por dicho ejercicio en las mismas condiciones en él establecidas.
ARTICULO 5. Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo establecido en el presente decreto. La reformulación se efectuará liquidando el tributo en forma establecida en el Artículo 2, como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital.
Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.
Los recargos generados y pagados por atrasos en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputará a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente articulo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo tributario.
ARTICULO 6. No será aplicable la bonificación, adicional que establece el artículo 6 del, Decreto 3712 a los contribuyentes que mediante el sistema de regularización, establecido en el presente Decreto, cancelen sus adeudos. Sólo podrán acceder a la bonificación establecida en dicha norma si cancelan íntegramente sus obligaciones antes del ejercicio 2004. Cumpliendo esos requisitos les será aplicable la bonificación adicional referida, recién a partir del ejercicio 2004.
ARTICULO 7. Aquellos deudores que se encuentren en ejecución judicial podrán acogerse al sistema de regularización del presente Decreto. Los honorarios profesionales que se hubieren generado por los procesos iniciados, se regularán por el 50 % (cincuenta por ciento) de lo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, sin la acrecida establecida en el mismo al actuar por representación.
ARTICULO 8. El acogimiento al presente sistema de regularización fiscal , importará al contribuyente en la determinación del tributo adeudado la remisión de las multas o recargos generados.
ARTICULO 9. Los deudores de precios o cánones generados, en este último caso hasta el 30 de noviembre de 2001, tendrán las posibilidades de regularizar el pago de esas obligaciones bajo el presente sistema, ajustándose dichos valores en la forma establecida en el artículo 2 del presente decreto y pudiéndose optar por las modalidades del pago del artículo 3 en cuanto corresponda.


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Realidad Semanal
03/02/2003




