«En esta oportunidad me voy referir a un proyecto de ley referido a la profesión de Corredor Inmobiliario. Dicha iniciativa fue elevada por el Poder Ejecutivo en la anterior Legislatura, habiéndose estudiado en su oportunidad por la Comisión de Legislación y Códigos de Cámara de Representantes de entonces, no llegándose a aprobar. En la presente legislatura nuevamente se presenta dicho proyecto con las modificaciones a la que arribó la anterior comisión.»
«Es así que en el mes junio del 2000 ingresa nuevamente en el Parlameto derivándalo a la comisión ante nombrada. Sobre dicha iniciativa se han escuchado las opiniones de los diversos actores relacionados con dicha profesión, a saber: Ministerio de Turismo, Cámara Inmobiliaria Uruguaya, Asociación Nacional de Rematadores y corredores inmobiliarios, Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este (Adipe), Congreso Nacional de Ediles, Juntas Departamentales de Flores, Colonia y Canelones; todos ellos coincidiendo en la necesidad de darle aprobación a dicha iniciativa.
Es dable destacar que en este proyecto de ley se define claramente el concepto de "corredores inmobiliarios", siendo los mismos las personas físicas intermediarias en la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. O sea que son quienes ponen en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios inmobiliarios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
Asimismo se crea a esos efectos un registro nacional de corredores inmobiliarios dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual será el habilitado a expedir la matrícula habilitante, fiscalizar el desempeño de la profesión aludida y aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan. Es importante destacar que en dicho proyecto se exige para matricularse haber aprobado cursos de corredor inmobiliario dictados por la UTU o de otra institución educativa reconocida por el Estado.
De esta manera deberá garantizarse al futuro profesional un correcta formación y capacitación técnica, jurídica, económica y financiera acorde con la época y complejidad de los mercados. Por lo tanto el Corredor inmobiliario necesariamente deberá ser un profesional con nociones de muchas materia relacionadas con las finanzas, derecho, ingeniería, arquitectura, tasaciones, ética, mercadeo, etc; lo cual deberá ser necesariamente contemplado en los planes de estudio.
También se define claramente e contrato de mediación entre el comitente y el corredor, en el cual deberá constar claramente el precio y las modalidades de contratación. Por último se expresa claramente las obligaciones y derechos del corredor inmobiliario y del comitente. De esta manera se está otorgando un necesario marco legal y ético que seguramente con el correr del tiempo deberá se mejorado o actualizado, pero que sin duda es un comienzo.
Dicha aprobación en nuestro parlamento es un imperativo largamente esperado por las diferentes cámaras inmobiliarias de nuestro país, ya que de esa manera serán beneficiados los corredores al otorgarles un marco legal a su actividad, además de combatir la competencia desleal tan frecuente en estos tiempos, como también se beneficia a los comitentes, los cuales serán mejor asesorados por parte de un profesional especialmente formado para dicha tarea.
En definitiva y para terminar voy a solicitar que con estas palabras y una copia del proyecto que hago entrega, se forme expediente y pase a la Comisión de Legislación de este Cuerpo a efectos de que evalúe la pertinencia y oportunidad de darle por parte de este Cuerpo el apoyo a dicha iniciativa. Asimismo solicito pasen estas palabras a el Congreso Nacional de Ediles e Intendentes, a los Representantes y Senador del Departamento, -en especial al Dr. Alejo Fernández Chávez, corredactor del proyecto- , a la Comisión de Legislación y Códigos de la Cámara de Representantes, a Adipe y a la Cámara Inmobiliaria de Maldonado.»
Exposición del Dr. Walter Tassano, Edil del Partido Nacional. Junta Departamental de Maldonado. 7 de junio de 2002.


Turismo
Realidad Semanal
25/06/2002




